Cuota Anual
REQUISITOS Y BENEFICIOS
SIMPATIZANTES
El pago de la CUOTA ANUAL da derecho de acudir como participante a todos los eventos que realice ILTRAS, con voz pero sin voto, asistencia a las juntas ejecutivas Iltras, posibilidad de ser ponente en los lunes de Iltras o conferencias organizadas por el instituto, asistir a los congresos internacionales con precio preferencial, acceder al material del Instituto, tener la posibiludad de ser ponente o autor del Iltras, así como chatear con abogados y académicos laboralistas en los 19 países latinoamericanos representados por el Instituto. Inclusive de obtener los beneficios y/o descuentos en los Congresos, Seminarios, Diplomados, Publicaciones y demás eventos que realice ILTRAS. En todo caso ILTRAS se reserva el derecho de admisión de participantes.
Para obtener el nombramiento como Miembro Titular o como Miembro Escolar deberá de obtenerse la aprobación del Consejo Ejecutivo y cumplir con los siguientes requisitos:
MIEMBROS TITULARES
Personas físicas o naturales que se especializan en el estudio, trabajo, investigación, divulgación o aplicación del Derecho Laboral y de la Seguridad Social
1. Ser profesionista y contar con estudios de licenciatura o pregrado o graduados, con título profesional en la ciencia del derecho.
2. Con experiencia mínima de dos años, en las áreas del Derecho del Trabajo y/o de la seguridad social, en el ejercicio de la profesión.
3. Idoneidad moral, que será demostrada mediante una recomendación, sobre sus aportes a la sociedad y buenas costumbres, que podrá ser emitida por un miembro activo de ILTRAS o de Cualquier otra corporación u organización que guarde relación con esta institución.
4. Demostrar, mediante cualquier medio, capacidad económica que le permita realizar el aportemonetario de la membresía.
MIEMBROS ESCOLARES
Son las personas físicas o naturales que estudian la Ciencia del Derecho.
Podrán participar como miembros ESCOLARES, a partir del tercer año de estudios en la licenciatura, o bien elsegundo año en la maestría o doctorado, con voz, pero sin voto, y su nombramiento durará hasta un año posterior a la fecha de conclusión de sus estudios, tiempo en el que deberán obtener la calidad de MIEMBRO TITULAR.
Todos los anteriores requisitos, serán evaluados por la Junta Directiva, antes de tomar cualquier decisión respecto a la aceptación o negación de la admisión.