Boletín Diciembre 2022
- depapelstudio
- 29 dic 2022
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Actualizado: 9 may 2023
La Octava Sala mantiene reconocimiento laboral a vínculo de conductor de Uber Para la mayoría, la empresa controla el ambiente productivo. 20/12/22
La Octava Sala del Tribunal Superior del Trabajo rechazó el examen de apelación de Uber do Brasil Tecnologia Ltda. contra una decisión que reconoció la relación laboral de un conductor de Río de Janeiro (RJ). Según la ponente, ministra Agra Belmonte, la relación de la conductora con la empresa es de subordinación clásica, ya que no tiene control sobre el precio del viaje, el porcentaje del traslado, la presentación y la forma en que se realiza el trabajo. “Incluso la clasificación del vehículo utilizado la define la empresa, la cual puede rebajar, remunerar, aumentar, pagar a plazos o no transferir el valor del viaje”, puntualizó. La conductora trabajó para Uber entre 2018 y 2019.
Según ella, su remuneración mensual rondaba los R$ 2.300, y sus gastos de combustible y mantenimiento del auto eran de R$ 500. Además, pidió, en la demanda laboral, horas extras, compensación por estas cantidades y compensación por daños extrapatrimoniales. Subordinación algorítmica. La petición fue desestimada por el tribunal de primera instancia. Tras la sentencia, se presentó una propuesta por la cual la conductora recibiría R$ 9.000 como indemnización y renunciaría a su recurso ordinario. Pero el Juzgado Regional del Trabajo de la 1ª Región no ratificó el convenio, por entender que sus términos eran inadecuados y reconoció la relación laboral. La decisión tuvo en cuenta que la ley, acompañando la evolución tecnológica, amplió el concepto de subordinación clásica, para llegar a medios informatizados de mando, control y supervisión. “Uber lo que hace es codificar el comportamiento de los conductores, programando su algoritmo, en el que inserta sus estrategias de gestión, y esa programación se almacena en su código fuente”, concluyó. Litigio manipulador.
Al analizar el agravio por el que se pretendía volver a discutir la no aprobación del acuerdo, la ministra Agra Belmonte señaló que, según el TRT, la empresa viene utilizando un procedimiento conocido como "litigio manipulativo" -el uso estratégico del proceso para evitar la formación de jurisprudencia sobre un tema (en este caso, la relación laboral). Uno de los aspectos de la práctica es la celebración de un acuerdo sólo en los casos en que existe la expectativa de que el órgano juzgador decidirá en una dirección contraria a su interés. En la conclusión del ministro, el objetivo del acuerdo propuesto por Uber no era la conciliación en sí misma, como medio alternativo de resolución de conflictos, “sino un acto deliberado, para impedir la existencia, formación y consolidación de jurisprudencia que reconozca derechos laborales a sus conductores”.
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