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Reconocen por primera vez la existencia de un vínculo laboral en un trabajo a través de apps

Nicaragua. – Reconocen por primera vez la existencia de un vínculo laboral en un trabajo a través de aplicaciones digitales.


En Nicaragua se interpuso una demanda por acción de pago de indemnización por años de servicio, vacaciones y décimo tercer mes en contra de la empresa Hugo Technologies. El juez de primera instancia declaró sin lugar la demanda por considerar que no existía vínculo laboral, razón por la cual, el trabajador demandante, apeló la sentencia considerando la decisión del juez como una violación a sus derechos laborales y constitucionales.

El Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones de Nicaragua (máxima instancia laboral del país), mediante sentencia 172/2022 del 07 de abril de 2022 revocó la sentencia de primera instancia, reconoció el vínculo laboral y ordenó a la empresa en cuestión, pagar la suma de setenta y un mil ciento noventa y nueve córdobas, equivalente a aproximadamente dos mil dólares.

Si bien es cierto, que el trabajo a través de aplicaciones digitales no se encuentra regulado explícitamente en el Código del Trabajo nicaragüense, el Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones consideró que eso no es un impedimento para reconocer la existencia de una relación laboral, toda vez que se demuestre que concurren los elementos determinantes de esta como son: subordinación, dependencia económica y jornada.



 
 
 

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